Close
Buscar
Filters
Close

Términos & Condiciones

Condiciones generales

Se aplica nuestras condiciones generales a todas nuestras entregas.

 

Descargue aquí nuestras condiciones generales

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTROS DE LUMIDEE BV

Artículo 1: general

  • 1.1 En estas condiciones se denomina "Comprador" a los que como (futura) parte contratante entran en negociaciones con Luminee BV y/o contraigan acuerdos con Lumidee Headset Company BV con respecto a los productos a suministrar por nosotros, también si varias personas físicas y/o jurídicas actúan en conjunto
  • 1.2 Estos términos y condiciones se aplican a todas las ofertas, acuerdos y todas las obligaciones consiguientes de Lumidee Headset Company BV, de aquí en adelante denominado "Vendedor”, a y/o con Compradores.
  • 1.3 Por el "Consumidor" se entiende: un comprador privado, que no actúa en el ejercicio de su profesión o compañía y que entabla un acuerdo con el Vendedor.
  • 1.4 Rechazamos determinadamente la aplicación de términos del Comprador u otras condiciones.
  • 1.5 Condiciones generales del Comprador sólo vincularán al Vendedor si y en la medida en que estas hayan sido confirmadas por escrito por el Vendedor.
  • 1.6 En el caso de que alguna disposición del acuerdo contraído con el Vendedor carecería de validez, el Vendedor tiene el derecho establecer en su lugar, teniendo en cuenta la naturaleza y los otros contendidos del acuerdo, la manera en que se acordaron las condiciones, los intereses mutuos de las partes y las demás circunstancias del caso, una disposición aceptable para el Comprador, lo más parecida posible a la disposición nula.

Artículo 2: ofertas

  • 2.1 Las ofertas, incluyendo todos los cálculos correspondientes, descripciones y otros datos, no son vinculantes, a menos que, y entonces solamente en la medida en que esto haya sido especificado por escrito, nosotros lo hayamos estipulado de otra forma. La aceptación de una oferta no vinculante todavía no se considera un acuerdo.
  • 2.2 Si debido a las circunstancias no se ha enviado ninguna oferta o confirmación de compromiso, la factura también se considera como confirmación.

Artículo 3: establecer el acuerdo, compromisos etc.

  • 3.1 Una oferta vinculante del Vendedor conduce a un acuerdo si ha sido aceptado por escrito y a tiempo. De lo contrario no se celebrará ningún acuerdo.
  • 3.2 Las desviaciones en puntos de menor importancia en la aceptación no se consideran como mencionadas, de modo que el acuerdo se establecerá conforme a la oferta del Vendedor.
  • 3.3 A tiempo significa que la aceptación habrá llegado a las manos del Vendedor dentro de los plazos expresados en la oferta, y, en su defecto, dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de la oferta.
  • 3.4 En todos los demás casos los encargos del Comprador sólo vincularán al Vendedor después y en la medida en que estos hayan sido confirmados por el Vendedor o cuando el Vendedor ya ha comenzado con la realización. El Vendedor puede hacer la confirmación tanto por escrito como verbalmente. En caso de confirmación verbal de un encargo, la existencia y el contenido del acuerdo se regirán según las normas del derecho holandés en materia de pruebas.
  • 3.5 Si no se ha realizado ninguna confirmación dentro de los primeros diez días hábiles después de que el encargo haya llegado al Vendedor, y en este mismo período el Vendedor tampoco haya iniciado la realización, ningún acuerdo habrá sido contraído.
  • 3.6 La confirmación del encargo será considerado como correcto, a menos que inmediatamente después del envío de dicha confirmación hayan llegado objeciones por escrito al Vendedor. En este caso no se habrá contraído ningún acuerdo.
  • 3.7 Declaraciones verbales, promesas de y acuerdos con subordinados, agentes, representantes, intermediarios, revendedores etc. no vinculan al Vendedor hasta y en la medida en que hayan sido confirmadas explícitamente y por escrito por el Vendedor.

Artículo 4: Período de reflexión del Consumidor

  • 4.1 Un Consumidor puede, durante un período de 7 días hábiles después de la recepción de los productos suministrados, disolver el acuerdo con el Vendedor sin tener que dar una razón explícita.
  • 4.2 La disolución del acuerdo con el Vendedor, según el apartado 1, se hará por escrito y bajo envío simultáneo de el (los) producto(s) recibido(s). Los gastos de devolución de el (los) producto(s) recibido(s) correrán íntegramente por cuenta del Consumidor.
  • 4.3 El vendedor está obligado a restituir al Consumidor el importe pagado por el Consumidor por un producto devuelto en el período de reflexión, dentro de los 30 días después de su recepción.

Artículo 5: precios

  • 5.1 Los precios acordados y ofrecidos son válidos exalmacén, con embalaje estándar para su envío dentro de los Países Bajos, neto al contado y sin IVA. Los gastos de envío se cargan como gastos adicionales.
  • 5.2 Tenemos, siempre y cuando todavía no hemos entregado, en todo momento, también después de la celebración del acuerdo, el derecho de adaptar el precio de compra como consecuencia de modificaciones en uno o más factores que afectan a nuestros precios. La fecha de celebración del acuerdo o en la cual el Vendedor ha hecho una oferta vinculante, servirá como fecha de referencia para los precios. Si se aplica un precio fijo, dichas modificaciones sólo se aplicarán a partir del primer día después del período para el cual el precio fijo haya sido acordado.

Artículo 6: riesgos de la entrega

  • 6.1 La entrega se realizará en la sede del Vendedor.
  • 6.2 Si el Comprador, después de la notificación formal, permanece en estado de incumplimiento con respecto a la recepción y/o compra, el Vendedor tiene derecho de actuar según su criterio y si hiciera falta proceder al almacenamiento y venta, a expensas y por riesgo del Comprador, sin perjuicios de los demás derechos del Vendedor.
  • 6.3 El riesgo de lo suministrado pasará al cliente en el momento mencionando en el artículo 5.1, también si la entrega haya sido acordada de manera distinta que exalmacén.
  • 6.4 Cuando el Vendedor celebra un acuerdo con un Consumidor, el riesgo de lo suministrado pasará al Consumidor cuando el Consumidor haya recepcionado la mercancía.

Artículo 7: condiciones de entrega

  • 7.1 La entrega al Comprador se realizará en el plazo de 30 días después de la celebración del acuerdo.
  • 7.2 El plazo de la entrega comienza el primer día después del día de la celebración del acuerdo.
  • 7.3 Salvo el caso en que el Vendedor haya superado el plazo contemplado en el apartado 1, la notificación de disconformidad debe hacerse por escrito dentro de un plazo razonable.
  • 7.4 Si el Comprador no cumple con cualquier obligación que surja del acuerdo o con la de colaboración necesaria para el cumplimiento del acuerdo, el plazo de entrega será prolongado por la duración de la demora que esto crea, sin causar perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor.
  • 7.5 Aparte de una posible multa acordada con respecto al incumplimiento de las condiciones de entrega, el Comprador no puede reclamar ninguna indemnización.

Artículo 8: propiedad

  • 8.1 La propiedad de los productos suministrados pasará al Comprador cuando este haya cumplido con sus obligaciones de pago estipuladas en el acuerdo, incluyendo posibles indemnizaciones, gastos, intereses y multas, también si existe garantía de pago.
  • 8.2 El Comprador no procesará o enajenará los productos suministrados de otra manera que no sea el desempeño normal de sus negocios.
  • 8.3 Si el Comprador está en mora con el pago de cualquier suma exigible, tendremos el derecho de recuperar todos los productos que no han sido pagados, siempre que hayan sido entregados al Comprador.
  • 8.4 En un caso como el contemplado en el apartado 2 el Vendedor estará autorizado a recuperar todos estos productos a expensas del Comprador.
  • 8.5 El Comprador da su consentimiento al Vendedor y los representantes asignados por el Vendedor para poder entrar en los edificios de su empresa, almacenes etc. con este fin.

Artículo 9: pago y seguridad

  • 9.1 El Vendedor debe recibir el pago en el plazo de 14 días después de la fecha de la factura.
  • 9.2 Todos los pagos deberán efectuarse en la moneda indicada en la factura, sin derecho de suspensión o compensación.
  • 9.3 Si el Comprador no cumple, no cumple al completo o no cumple a tiempo con alguna obligación contraída con el Vendedor, si ha pedido suspensión de pagos, ha sido declarado en quiebra o se tomó la decisión de liquidación, el Comprador estará legalmente en incumplimiento. Como consecuencia todos los reclamos del Vendedor serán exigibles, además de los intereses calculados según el interés legal vigente más un 2% a partir de este momento o el momento de la reclamación anterior. El Comprador también debe al Vendedor los gastos extrajudiciales que nosotros deberemos a terceros según las declaraciones elaboradas conforme las normas vigentes, así como, debido a nuestros gastos internos, el 5% del importe total, sin perjuicio de las reclamaciones del Vendedor por posibles gastos judiciales.
  • 9.4 En tal caso el Vendedor tiene el derecho de suspender (la continuación de) el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor por un período no superior a un mes y recuperar las propiedades pertenecientes al Vendedor o declarar disuelto entero o parcialmente el acuerdo vigente u otros contratos vigentes con el Comprador, sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor. Durante el período de suspensión el Vendedor tiene el derecho de elegir, al final de este, seguir adelante con la realización o la disolución total o parcial de los acuerdos en suspensión.
  • 9.5 En un caso como el estipulado en el artículo 8.4, expirarán los posibles descuentos acordados con el cliente. El Vendedor tiene el derecho de suministrar contra reembolso, en cual caso los gastos de reembolso serán asumidos por el Comprador, o exigir (varias) garantías para el pago de las deudas. En caso de negativa o imposibilidad del Comprador de proporcionar una garantía adecuada, el Vendedor tiene derecho a disolver el acuerdo en su totalidad o en parte sin intervención judicial y recuperar los productos pertenecientes a la propiedad del Vendedor.

Artículo 10: aplicación de garantía, limitación de responsabilidad

  • 10.1 Si el fabricante de un producto ha entregado garantías referente a ese producto, el Vendedor transferirá al Comprador de ese producto que desee hacer uso de dicha garantía, nuestras responsabilidades hacia el fabricante, en la medida de que esto fuera posible. La garantía del Vendedor no se extiende a más.
  • 10.2 Si existe algún error en las cantidades suministradas, estas serán entregadas por el Vendedor tan pronto como le sea posible y después de que el error ha sido debidamente demostrado al Vendedor. Esto siempre que las cantidades que si han sido suministradas hayan sido abonadas en el plazo acordado.
  • 10.3 Los productos dañados serán reemplazados por el Vendedor lo antes posible y posiblemente de forma gratuita, después de que han sido devueltas al Vendedor y se ha demostrado que el daño es por cuenta del Vendedor.
  • 10.4 Las obligaciones del Vendedor mencionadas en los apartados anteriores del presente artículo, pueden ser suspendidas por el Vendedor hasta que el Comprador haya cumplido con todas sus obligaciones hacia el Vendedor.
  • 10.5 Excepto en casos de intención y grave negligencia por parte del personal del Vendedor, el Vendedor no será responsable por daños indirectos causados al cliente o a terceros. La responsabilidad del Vendedor por daños directos será, en cualquier caso, limitada a la cantidad de la factura de la entrega de la cual se reclama el daño.
  • 10.6 El Comprador protege al Vendedor de posibles reclamaciones de terceros por daños de los cuales el Vendedor no es responsable.
  • 10.7 El artículo 10.5 no es aplicable a un acuerdo entre el Vendedor y un Consumidor

Artículo 11: Reclamaciones y pérdida de responsabilidad

  • 11.1 Cada reclamación con respecto a deficiencias por parte del Vendedor se expira si no se ha comunicado a otros por escrito en el plazo de 2 meses después dela entrega.
  • 11.2 Si el transporte es realizado por terceros el Comprador está obligado, en caso de daños demostrados y antes de recepcionar el pedido, pedir al transportista que haga un informe oficial de los daños, bajo la pena de pérdida del derecho a reclamo.
  • 11.3 Si los productos se recogen por o en nombre del cliente en nuestro almacén, estos deben ser inspeccionados en el momento. Cualquier posible reclamación debe ser notificado inmediatamente, bajo la pena de la declinación del derecho a reclamo.
  • 11.4 Ligeras diferencias en la calidad, el color, etc. no pueden dar lugar a reclamaciones.
  • 11.5 La devolución de la mercancía se debe pagar por adelantado.
  • 11.6 Un reclamo expirado no puede ser utilizado como defensa.
  • 11.7 En caso de un suministro no realizado, fuera de plazo, incompleto o disconforme no imputable al Vendedor, la responsabilidad del Vendedor no va más allá de su obligación de rectificar o mejorar el suministro o restituir el pago realizado con respecto a este suministro. Esto según la opción del Vendedor.

Artículo 12: responsabilidad solidaria

  • 12.1 Si el Comprador se compone de más de una persona natural o jurídica, todos serán responsables en su totalidad por cumplir con las obligaciones del Comprador hacia el Vendedor.

Artículo 13: fuerza mayor

  • 13.1 Las obligaciones del Vendedor según el acuerdo se suspenderán durante el tiempo que el Vendedor es impedido de cumplir con estas obligaciones por causa de fuerza mayor.
  • 13.2 Con impedido nos referimos a: seriamente dificultado.
  • 13.3 Por fuerza mayor se entiende la guerra, peligro de la guerra, guerra civil, insurrección, incendios, daños por agua, inundaciones, huelgas, ocupación de la empresa, exclusión, obstrucciones de entrada y salida, medidas gubernamentales, mal funcionamiento de la maquinaría, averías en el suministro de agua y/o energía en la empresa del Vendedor.
  • 13.4 También se entienden por fuerza mayor las circunstancias mencionadas en el apartado 13.3 en la empresa de terceros de los cuales necesitamos, en su totalidad o en parte, los servicios, materiales, materias primas, etc.
  • 13.5 Por fuerza mayor se entiende además las circunstancias mencionadas en el apartado 13.3 cuando ocurren durante el almacenamiento o el transporte, ya sea por gestión propia o no.
  • 13.6 Por fuerza mayor también entendemos todas las circunstancias restantes que no dependen de nuestra voluntad, excepto la intención y la negligencia grave de la dirección de la sociedad del Vendedor y aquellos que por nuestra parte se encargan del control en el cumplimiento del acuerdo.
  • 13.7 Si como consecuencia de fuerza mayor la realización de la totalidad o parte del acuerdo se retrasa más de un mes, ambas partes tendrán el derecho de disolver (el resto de) el acuerdo por escrito. Esto no conduce a la responsabilidad por daños de por ambas partes. Cualquier pago recibido por adelantado será devuelto por el Vendedor, bajo la condición de que lo que ya ha sido realizado por el Vendedor será pagado por el Comprador o ajustado en proporción a los valores de la factura acordada.

Artículo 14: ley aplicable, conflictos

  • 14.1 En la relación jurídica entre el Comprador y el Vendedor se aplicará el derecho holandés, excepto a las disposiciones de las leyes uniformes referentes a la celebración de acuerdos (de venta) y en la compraventa internacional de mercaderías.
  • 14.2 Todos los conflictos derivados de esta relación jurídica o como resultado de otros acuerdos derivados de esa relación jurídica, serán decididos por un juez holandés. En primer lugar en el tribunal competente, y si no entonces exclusivamente por el tribunal de ´s Hertogenbosch.
  • 14.3 Las partes intentarán primero llegar a un acuerdo amistoso.